martes, 29 de marzo de 2011

EL INSIDER TRADING

 EL INSIDER TRADING



¿QUÉ ES? ¿A QUÉ LLAMAMOS INSIDER TRADING?


El uso de información privilegiada es, desgraciadamente, una práctica habitual, como se demuestra en el hecho de que una buena parte de las empresas cotizadas suele experimentar movimientos importantes en los días previos a una gran operación. Las compañías opadas, por ejemplo, vienen subiendo una media del 10% en los días previos al anuncio de la oferta. Es, por tanto, una práctica muy fácil de detectar, pero muy difícil de probar, ya que las operaciones se realizan generalmente a través de intermediarios, amigos o familiares.

El insider trading es la negociación en el mercado de valores haciendo un uso indebido de información privilegiada. Los iniciados son jugadores de ventaja que negocian sin asumir el riesgo del mercado. Llamamos iniciados a los que poseen la información privilegiada, habitualmente los administradores de las sociedades cotizadas y quienes les prestan servicios de inversión o de asesoría.

El insider trading lesiona la confianza de los inversores en el mercado de valores. Les hace percibir la falta de equidad que supone que unos negocien con informaciones relevantes para la cotización de las que no disponen los demás inversores. Ante esta ruptura de las reglas del juego los inversores tenderán a apartarse del mercado. Con el fin de proteger la integridad del mercado se prohíbe negociar con información privilegiada.



¿Qué entendemos como información privilegiada?

Podemos referirnos a una información como privilegiada cuando:
  • Su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información se refiere. Por ejemplo, por citar dos casos que se han dado en nuestro mercado, el director financiero de una empresa que está preparando una opa tiene prohibido anticiparse comprando por cuenta propia acciones de la sociedad que va a ser objeto de la opa. A su vez, el miembro del consejo de gobierno del supervisor que ha decido la intervención de un banco que cotiza en bolsa tiene prohibido utilizar esa información para vender las acciones del banco que posee antes de que se publique la intervención. Estos casos tienen en común que tanto el director financiero como el consejero del organismo supervisor negociaron con ventaja, desplazando con la información privilegiada el riesgo del mercado, y lo hicieron para obtener un resultado favorable, una ganancia segura en el caso de la opa o evitar una pérdida cierta en el supuesto de la intervención del banco. Lo que se sanciona es la falta de igualdad, el hecho de negociar sin riesgo, frente a los demás inversores que desconocen la información privilegiada.
  •  Se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública. 
  • Debe ser una información concreta. Simples rumores, de que algo puede suceder, no constituyen información privilegiada. 
  • Debe tener la relevancia de ser capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere. La información sobre una opa en curso reúne estos tres elementos, pues es reservada, afecta a unos valores concretos y de hacerse pública haría variar la cotización.

¿CÓMO REGULA ESTO LA LEY?


La ley prohíbe determinadas conductas a quienes disponen de información privilegiada. Tienen prohibido preparar o realizar operaciones sobre los valores afectados por la información privilegiada, pero también tienen prohibido comunicar la información privilegiada a un tercero, ya sea un familiar, un amigo u otro persona, haciendo que sea el tercero quien negocie los valores.

Los administradores de las sociedades cotizadas que disponen de información privilegiada deben comunicarla al mercado como un hecho relevante, salvo que se trate de información sobre una operación en curso en la que hay un interés legítimo por mantenerla reservada, por ejemplo, por estar en fase de preparación la formulación de un opa. Se aplica el principio de divulgar o abstenerse de operar con la información privilegiada (disclosure or abstain).

La información privilegiada que no se difunda al mercado debe ser protegida mediante especiales medidas de seguridad. En particular, los emisores de los valores objeto de la información privilegiada tienen la obligación de limitar el conocimiento de la información a aquellas personas a las que resulte imprescindible, por ejemplo, por tratarse del banco de inversión o del asesor jurídico encargado de preparar la operación. Con este fin deben llevar, para cada operación en curso, un registro de iniciados, quienes deben ser advertidos de su deber de confidencialidad y de la prohibición del uso de la información. Además deben evitar mediante separación de áreas de negocio y otras murallas chinas que la información privilegiada sea conocida por otras personas.

¿ESTÁ CASTIGADO EL INSIDER TRADING?



Las sanciones por el abuso de información privilegiada existen y son severas. Al infractor se le sanciona con multa que puede llegar hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más graves de insider trading, en los que la ventaja obtenida supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos hasta con seis años de cárcel.

Pero se sanciona sólo a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Por esta razón, no hay insider trading cuando operamos con meros rumores o con información escuchada por casualidad de personas que desconocemos. Este sería el supuesto de haber escuchado en un restaurante la conversación de los vecinos de mesa sobre el anuncio de un pago importante de dividendo por parte de una sociedad cotizada, utilizando esa información para ordenar una compra.

Los casos que se consiguen probar son sólo la punta del iceberg de esta perversa práctica, sobre todo porque estamos en una sociedad donde la información se multiplica, son muchos los que la manejan y los canales por los que transcurre son incontrolables. España fue pionera en la creación de la Unidad de Vigilancia de los Mercados (1997) y en transponer la directiva europea sobre abuso de mercado, pero todavía queda mucho camino por recorrer y quizás estemos ante una lucha que no acabará nunca.

Resulta necesario incrementar los recursos de la CNMV, endurecer las sanciones, poner los máximos controles posibles sobre las personas que tienen acceso a información privilegiada, e incluso modificar el actual marco legal. Pero también es fundamental que todos los operadores se conciencien del daño que esta práctica provoca en la confianza de los pequeños inversores. Todos tenemos que velar porque el juego limpio impere en los mercados.

CASOS REALES DE INSIDER TRADING

A continuación adjunto algunos enlaces de páginas que he visitado que contienen casos de insisder trading y que por lo menos a mí me han ayudado a comprender desde un punto de vista más práctico este concepto de las matemáticas financieras antes desconocido para mí.



http://www.cronista.com/financialtimes/La-SEC-investiga-insider-trading-ligado-a-fondos-20110210-0030.html

Como viene siendo la tónica habitual en mis blogs, también os dejo algunos enlaces a vídeos sobre el tema hoy tratado:
 
BIBLIOGRAFÍA





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