martes, 29 de marzo de 2011

EL INSIDER TRADING

 EL INSIDER TRADING



¿QUÉ ES? ¿A QUÉ LLAMAMOS INSIDER TRADING?


El uso de información privilegiada es, desgraciadamente, una práctica habitual, como se demuestra en el hecho de que una buena parte de las empresas cotizadas suele experimentar movimientos importantes en los días previos a una gran operación. Las compañías opadas, por ejemplo, vienen subiendo una media del 10% en los días previos al anuncio de la oferta. Es, por tanto, una práctica muy fácil de detectar, pero muy difícil de probar, ya que las operaciones se realizan generalmente a través de intermediarios, amigos o familiares.

El insider trading es la negociación en el mercado de valores haciendo un uso indebido de información privilegiada. Los iniciados son jugadores de ventaja que negocian sin asumir el riesgo del mercado. Llamamos iniciados a los que poseen la información privilegiada, habitualmente los administradores de las sociedades cotizadas y quienes les prestan servicios de inversión o de asesoría.

El insider trading lesiona la confianza de los inversores en el mercado de valores. Les hace percibir la falta de equidad que supone que unos negocien con informaciones relevantes para la cotización de las que no disponen los demás inversores. Ante esta ruptura de las reglas del juego los inversores tenderán a apartarse del mercado. Con el fin de proteger la integridad del mercado se prohíbe negociar con información privilegiada.



¿Qué entendemos como información privilegiada?

Podemos referirnos a una información como privilegiada cuando:
  • Su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información se refiere. Por ejemplo, por citar dos casos que se han dado en nuestro mercado, el director financiero de una empresa que está preparando una opa tiene prohibido anticiparse comprando por cuenta propia acciones de la sociedad que va a ser objeto de la opa. A su vez, el miembro del consejo de gobierno del supervisor que ha decido la intervención de un banco que cotiza en bolsa tiene prohibido utilizar esa información para vender las acciones del banco que posee antes de que se publique la intervención. Estos casos tienen en común que tanto el director financiero como el consejero del organismo supervisor negociaron con ventaja, desplazando con la información privilegiada el riesgo del mercado, y lo hicieron para obtener un resultado favorable, una ganancia segura en el caso de la opa o evitar una pérdida cierta en el supuesto de la intervención del banco. Lo que se sanciona es la falta de igualdad, el hecho de negociar sin riesgo, frente a los demás inversores que desconocen la información privilegiada.
  •  Se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública. 
  • Debe ser una información concreta. Simples rumores, de que algo puede suceder, no constituyen información privilegiada. 
  • Debe tener la relevancia de ser capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere. La información sobre una opa en curso reúne estos tres elementos, pues es reservada, afecta a unos valores concretos y de hacerse pública haría variar la cotización.

¿CÓMO REGULA ESTO LA LEY?


La ley prohíbe determinadas conductas a quienes disponen de información privilegiada. Tienen prohibido preparar o realizar operaciones sobre los valores afectados por la información privilegiada, pero también tienen prohibido comunicar la información privilegiada a un tercero, ya sea un familiar, un amigo u otro persona, haciendo que sea el tercero quien negocie los valores.

Los administradores de las sociedades cotizadas que disponen de información privilegiada deben comunicarla al mercado como un hecho relevante, salvo que se trate de información sobre una operación en curso en la que hay un interés legítimo por mantenerla reservada, por ejemplo, por estar en fase de preparación la formulación de un opa. Se aplica el principio de divulgar o abstenerse de operar con la información privilegiada (disclosure or abstain).

La información privilegiada que no se difunda al mercado debe ser protegida mediante especiales medidas de seguridad. En particular, los emisores de los valores objeto de la información privilegiada tienen la obligación de limitar el conocimiento de la información a aquellas personas a las que resulte imprescindible, por ejemplo, por tratarse del banco de inversión o del asesor jurídico encargado de preparar la operación. Con este fin deben llevar, para cada operación en curso, un registro de iniciados, quienes deben ser advertidos de su deber de confidencialidad y de la prohibición del uso de la información. Además deben evitar mediante separación de áreas de negocio y otras murallas chinas que la información privilegiada sea conocida por otras personas.

¿ESTÁ CASTIGADO EL INSIDER TRADING?



Las sanciones por el abuso de información privilegiada existen y son severas. Al infractor se le sanciona con multa que puede llegar hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más graves de insider trading, en los que la ventaja obtenida supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos hasta con seis años de cárcel.

Pero se sanciona sólo a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Por esta razón, no hay insider trading cuando operamos con meros rumores o con información escuchada por casualidad de personas que desconocemos. Este sería el supuesto de haber escuchado en un restaurante la conversación de los vecinos de mesa sobre el anuncio de un pago importante de dividendo por parte de una sociedad cotizada, utilizando esa información para ordenar una compra.

Los casos que se consiguen probar son sólo la punta del iceberg de esta perversa práctica, sobre todo porque estamos en una sociedad donde la información se multiplica, son muchos los que la manejan y los canales por los que transcurre son incontrolables. España fue pionera en la creación de la Unidad de Vigilancia de los Mercados (1997) y en transponer la directiva europea sobre abuso de mercado, pero todavía queda mucho camino por recorrer y quizás estemos ante una lucha que no acabará nunca.

Resulta necesario incrementar los recursos de la CNMV, endurecer las sanciones, poner los máximos controles posibles sobre las personas que tienen acceso a información privilegiada, e incluso modificar el actual marco legal. Pero también es fundamental que todos los operadores se conciencien del daño que esta práctica provoca en la confianza de los pequeños inversores. Todos tenemos que velar porque el juego limpio impere en los mercados.

CASOS REALES DE INSIDER TRADING

A continuación adjunto algunos enlaces de páginas que he visitado que contienen casos de insisder trading y que por lo menos a mí me han ayudado a comprender desde un punto de vista más práctico este concepto de las matemáticas financieras antes desconocido para mí.



http://www.cronista.com/financialtimes/La-SEC-investiga-insider-trading-ligado-a-fondos-20110210-0030.html

Como viene siendo la tónica habitual en mis blogs, también os dejo algunos enlaces a vídeos sobre el tema hoy tratado:
 
BIBLIOGRAFÍA





martes, 22 de marzo de 2011

CDS ( CREDIT DEFAULT SWAP)

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

     Los CDS (Credit Default Swaps o en castellano, Permutas de Riesgo Crediticio) son un instrumento o producto financiero creado para asegurar el riesgo de crédito (por posible quiebra o default) de los bonos emitidos por las empresas o por los estados. En los últimos meses, debido a la crisis financiera se está hablando mucho de los CDS en la prensa económica.Son por lo tanto un excelente termómetro para medir el riesgo de crédito y asegurarse contra quiebras o impagos. Los CDS no dejan de ser un seguro que cotiza en bolsa, lo que implica estar tambien sujeto a movimientos fuertemente especulativos, los CDS son un seguro contra el riesgo de impago de una empresa, entidad financiera o pais. Por tanto cuanto mas alto esta el CDS de un pais mayor es el riesgo que detecta el mercado de que el pais no pueda pagar su deuda en el futuro.

    
     En otras palabras los Credit Default Swaps son contratos de seguros en los que lo que se asegura son ciertos instrumentos financieros en caso de impago por parte del emisor, a cambio de pagar una prima, el tenedor de un crédito puede asegurarse ante el riesgo de impago del mismo. Normalmente estos seguros se aplican a deuda pública, deuda privada y títulos hipotecarios. Son los bancos, hedge funds, grandes aseguradoras, etc. los que venden estos seguros a las entidades financieras que han comprado dichos activos de deuda y estas entidades pagarán una prima por la cual se aseguran la devolución de sus inversiones en caso de impago del emisor. De esta forma, si el emisor de la deuda quiebra, la entidad que ha contratado el Credit Default Swap recuperará su inversión. Los Credit Default Swaps se contratan para cubrir un importe concreto, durante un tiempo determinado y sobre los activos de un determinado emisor.



DESVENTAJAS DE LOS CDS

     Sin embargo, la dinámica especulativa del mercado ha transformado en un aparentemente inofensivo especie de seguro contra impagos en un gigantesco mercado de derivados, donde se estima que el volumen de CDS supera a la deuda real que cubre en una relación de 10 a 1.

     La principal finalidad teórica del CDS en sus comienzos era servir como seguro para el poseedor de un título de deuda que quiere cubrirse del posible riesgo de crédito (básicamente impago) del mismo. Aunque el CDS tenga en común algunos elementos con las operaciones de seguro, no son regulados dentro de las actividades de seguro y así las entidades vendedoras del CDS no tiene que cumplir ninguna de las normas de solvencia ni de reservas que regulan el ejercicio de la actividad aseguradora, existiendo un mayor riesgo de contraparte o incumplimiento que en los contratos de seguros regulados como tales.

     Muchos dirigentes europeos, como la canciller alemana Angela Merkel, se han mostrado partidarios de prohibir en la Unión Europea y en el G20 los credit default swap (CDS) que pueden ser utilizados de forma especulativa para apostar contra los estados.

     Un aspecto fascinante de los CDS es que pueden comprarse incluso si no se tiene ninguna deuda de la compañía a la que se refieren. Son los denostados credit-default swaps en descubierto. Al comprar un CDS sobre una empresa sin tener el bono correspondiente, podemos apostar a que dicha empresa no pagará sus obligaciones. Desde el punto de vista del libre mercado, apostar por los impagos de instituciones financieras es tan legítimo como apostar contra un determinado equipo de fútbol en la Copa del Mundo.  


 
MAS INFORMACIÓN 

     Los CDS cotizan de forma diaria y sirven para calibrar la calidad del prestatario, utilizándose para cubrirse del riesgo país, cuando se toman deudas sobre compañías extranjeras. Por lo tanto son un producto que revela la visión que tiene el mercado sobre el emisor de deuda y en particular sobre entidades financieras. La cotización de los CDS  no es pública ya que cotiza en el mercado OTC( mercado over the counter) y hay que estar suscrito a las pantalas de cotización de los CDS. 

     Como métodos para evaluar la solvencia de un emisor o de un país tenemos en la actualidad tres formas: viendo el diferencial de sus bonos, viendo la cotización de los CDS y viendo la calificación crediticia de las agencias de rating.

EJEMPLO

     El Banco A compra 1.000 millones de euros en títulos hipotecarios del Banco B y quiere hacer un seguro para que en caso de que el Banco B quiebre (y por tanto, no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago) el Banco A no pierda dinero y pueda recuperar su inversión. Entonces el Banco A contacta con la Entidad C y contrata un Credit Default Swap. El precio del CDS dependerá del nivel de riesgo asumido, así, si el riesgo de quiebra del Banco B es bajo, la prima a pagar será baja. Y al contrario, cuanto más riesgo tenga el Banco B, mayor será la prima. 

     El Banco A, para asegurar los 1.000 millones de euros de títulos comprados del Banco B, contratará un CDS sobre 1.000 millones, durante (por ejemplo) 5 años y sobre títulos emitidos por el Banco B. Cuando se habla de un CDS de 150, lo que implica es que por cada 10 millones de euros que se pretenda cubrir, hay que pagar una prima de 150.000 euros, por lo que si suponemos que el CDS del Banco B cotiza a 150, entonces A debería pagar 15.000.000 millones de euros al año para estar cubierto en caso de que el Banco B no pueda hacer frente a sus obligaciones.

     Si el CDS de un banco es bajo (por debajo de 250), indica que su riesgo es bajo y que es un banco sólido. Si supera los 250, su situación no es mala, pero tampoco es la mejor deseable. Y si el Credit Default Swap supera los 500 indica alto riesgo y que el banco tiene problemas.

Clasificación paises según los Credit Default Swap 

 Video con información expuesta y adicional sobre el tema:


Bibliografía:   

                        http://www.bullfinanzas.com

                        http://expedienteibex.blogspot.com

                        http://www.clasesdebolsa.com

                        http://www.labolsadesdelospirineos.com

                        http://www.riesgoymorosidad.com

                        http://todoproductosfinancieros.com

                        http://www.bolsageneral.es/lecciones-de-bolsa/

                        http://www.hablandodebolsa.com

 


martes, 15 de marzo de 2011

OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN (OPA)



DEFINICIÓN

Una Oferta Pública de Adquisición (OPA) es una operación bursátil -realizada entre empresas que cotizan en Bolsa-, en la que una persona física o jurídica anuncia públicamente a los accionistas de una sociedad cotizada en bolsa su intención de adquirir un número de títulos de la misma a un precio determinado. El objetivo de la OPA es la toma de control de la sociedad objeto de la oferta. Puede ser amistosa (de acuerdo con los directivos de la empresa 'opada') u hostil (sin acuerdo), que es aquella en la que, en contra de la opinión de los accionistas mayoritarios, se intenta tomar el control de la compañía . 

Para la determinación del precio de una empresa hay que atender a numerosos factores económicos: es necesario hacer un análisis fundamental de la compañía, valorando su cuenta de resultados, sus balances y, en particular, aspectos como su endeudamiento, sus flujos de caja, reservas, etc. En general, conviene hacer un exhaustivo análisis de la situación económica de la empresa en cuestión para determinar cuánto se puede y se debe pagar por ella, para que esa cantidad sea un precio justo. 

La OPA suele ofrecer un precio superior al del mercado (al que cotiza la acción en el momento de realizar la oferta), pero no es imprescindible. Aunque la oferta sea poco atractiva, suele ser conveniente que los pequeños accionistas acudan a ella porque, una vez cerrada la OPA, la alternativa es mantener unos títulos con poca liquidez y mínimos cambios en la cotización. Otra posibilidad es que la OPA fracase por falta de atractivo. 

La OPA debe comunicarse a todos los accionistas. Como valores que puedan dar derecho a suscripción o adquisición de acciones, se encuentran los derechos de suscripción, las obligaciones convertibles, warrants o similares. Se considera participación significativa la que iguale o supere el 25% del capital de la sociedad afectada.

Para el accionista, lo más interesante es recibir dinero 'contante y sonante', es decir, el 100% en efectivo, aunque la empresa que lanza la OPA puede decidir ofrecer parte en efectivo y parte en acciones.




SEGÚN LA CNMV


Para definirlo en términos formales podemos apelar a la CNMV. Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores la OPA es una operación por la que una o varias personas físicas o sociedades ofrecen a todos los accionistas de una compañía cotizada la compra de sus acciones, o de otros valores que permitan adquirirlas, a cambio de un precio.

Desde la CNMV también nos dicen que las opas reciben distintas denominaciones en función de la finalidad que tengan o las características de las que estén compuestas. De este modo nos encontramos con opas obligatorias/voluntarias, que nos aquellas en las que la legislación establece determinados supuestos en los que es obligatorio lanzar una OPA. Ésta se presenta sobre el 100% de las acciones.
También nos encontraríamos con las opas por toma de control, que permiten vender las acciones a un precio equitativo. Las opas competidoras son aquellas en las que la oferta afecta a valores sobre los que ya se ha presentado otra OPA. Por otro lado están las opas de exclusión, que son aquellas que permite a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañía deje de cotizar en bolsa. Por último están las opas amistosas, que es un acuerdo entre los que compran y los que venden acciones.





 EN ESPAÑA


Son numerosas las noticias que hablan de OPAS entre empresas, operaciones de gran calado para el tejido empresarial español y que, en muchas ocasiones, pueden condicionar la evolución económica de las compañías e incluso de las acciones cotizadas en Bolsa.

En estos momentos las OPAS que están de actualidad en España son las presentadas por Endesa, por parte de Gas Natural y E.ON. Gas Natural inició la historia con el lanzamiento de una oferta por Endesa en septiembre de 2005. Ofrecía en torno a 24,3 euros por acción. Hoy, este precio se ha quedado bastante desfasado y parece evidente que los gestores de la empresa catalana deberán mejorar su oferta para que la OPA salga adelante. O, al menos, esa es la opinión generalizada de analistas e inversores. De hecho, las acciones en el mercado se compran ya por más de 36 euros. La oferta de Gas Natural se encuentra, por tanto, bastante por debajo de lo que se espera el mercado. 

Otra de las últimas OPAS más importantes que se han producido en el mercado ha sido la oferta de la compañía de acero Mittal Steel sobre Arcelor. Después de mejorar su oferta inicial varias veces, Mittal Steel ofreció 40,4 euros por Arcelor. La OPA estaba condicionada a que la empresa anglo-india consiguiera más del 50% de los títulos de Arcelor, algo que superó con creces, con lo que la operación salió adelante. 



VENTAJAS DE UNA OPA

Las ventajas que conllevaría serían una mejor situación económica en general, el oferente obtendría el control de la empresa por la cual habrá pagado algo menos de lo que cree que vale. Del mismo modo los accionistas recibirán por sus acciones un precio superior al que les venía dando el mercado.
La empresa afectada alcanzará mayor valor en manos de quien pueda dirigirla mejor y se habrá mejorado la eficiencia social.

DESVENTAJAS DE UNA OPA

Las posibles desventajas de una OPA podrían sufrirlas los accionistas de la empresa afectada cuyas ganancias podrían verse reducidas como consecuencia de la transferencia, ya que estos accionistas podrían perder lo que otros ganan para que sus administradores consigan sus propósitos. Se podría perjudicar a los empleados o acreedores que ven desaparecer puestos de trabajo o aumentar nivel de endeudamiento en relación con los activos.
Los empleados y acreedores podrían exigir condiciones que encarezcan el empleo de los recursos que aportan. Los administradores podrían diseñar estructuras defensivas o tomar decisiones de inversión, de desinversión o de endeudamiento que no responden al interés a la sociedad sino a responder a la OPA.

Aquí dejo un enlace con algo de información sobre el anterior caso citado de la OPA hostil sobre Endesa por parte de Gas Natural y la posterior OPA amistosa de la alemana E-ON.



Bibliografía:     http://www.europapress.es/economia
                       http://www.cosasdeoferta.com
                       http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas
                       http://www.mejoresbrokers.es
                       http://forum.wordreference.com
                      

domingo, 6 de marzo de 2011


WARRANTS



¿QUÉ SON LOS WARRANTS?

     Los warrants son valores que dan derecho a comprar o vender un activo en unas condiciones preestablecidas, son valores negociables en Bolsa y otorgan a su poseedor el derecho , pero no la obligación a comprar (call) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio prefijado (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del warrant o a su vencimiento. Para adquirir ese derecho, el comprador debe pagar el precio del warrant, también llamado prima. La cotización de un warrant representa en todo momento el precio a pagar por adquirir ese derecho. Un Warrant es, por tanto, un Contrato a Plazo, los warrant se incluyen dentro de la categoría de las opciones. El hecho de efectuar la transacción recibe el nombre de 'ejercer' el warrant.

     Podríamos explicar los warrants también como un derecho a Compra o Vender un activo financiero en un futuro a un precio fijado hoy. (ej. Acciones de Telefonica, BBVA, Indice IBEX35, Indide Nasqad, Euro-Dolar, etc). Los warrants tienen liquidez garantizada por el emisor.

ASPECTOS BÁSICOS DE LOS WARRANTS

  • Subyactente: Es el activo de referencia, al que está referenciado el warrant. Este activo puede ser una acción, un índice bursátil, un tipo de cambio, un tipo de interés, precios de materias primas, cestas o combinaciones de varios de estos tipos de activos. Por consiguiente, podrá ser un activo subyacente del warrant cualquier activo cuyo precio varíe y esté reflejado en algún mercado. (Ej. Acciones Telefonica).
  • Strike: Es el precio que pactamos de compra-venta (Ej. 13,00 €).
  • Vencimiento: Es la fecha en la que acaba la vida del warrant: (Ej. 16/09/2005).
  • Ratio. Indica la cantidad de subyancete que podemos compar-vender. (Ej. 1.00 , 1 accion de telefonica).
  • Prima: Es el precio que cotiza el warrant, el que pagaremos por poder adquirirlo. (Ej. 0.30 €).
  • Elasticidad: Es la perdida-ganancia que experimentará nuestro warrant con una subida de un 1% del subyancente. (ej. elasticidad: 10.00, ej. si la acción de telefonica sube un 1% nuestro warrant valdrá un 10% más, con lo que habremos ganado un 10%, caso contrario con la perdida de un 1% de la acción de telefonica habriamos perdido un 10%). La elasticidad no es una variable fija, sino que varia durante la vida del warrant.
  • Apalancamiento: El apalancamiento indica el número de warrants que se pueden comprar con el importe del activo subyacente. Se calcula dividendo el precio del subyacente entre la prima del warrant ajustado por la paridad o ratio.

    Apalancamiento = (Psubyacente/Pwarrant)*Ratio

¿CÓMO INVERTIR EN WARRANTS?

Los warrants se compran y se venden en Bolsa como las acciones. Para comprar o vender un warrant sólo es necesario contactar con su intermediario financiero, que se encargará de posicionar su orden en el mercado.

     En el mercado hay disponibles cientos de warrants para su negociación, por lo que es importante seleccionar el warrant adecuado respecto al activo subyacente (de referencia antes citado) seleccionado. Los warrants no sólo se diferencian por sus precios, sino que su potencial de desarrollo y actuación es también muy diferente según sean sus periodos de vencimiento y sus precios de ejercicio. 

     Iindicadores útiles para medir la elección de un warrant son la Delta y la elasticidad. Estos indicadores permiten comparar objetivamente, en un momento determinado, varios warrants emitidos sobre un mismo subyacente. Se puede obtener información de ellos a través de las páginas web de los emisores de warrants.
Antes de operar con warrants es recomendable:
  • Conocer con detalle todas las características del warrant sobre el que se quiere invertir, así como el régimen fiscal aplicable a estos activos.
  • Seguir de forma continua la evolución de los precios del activo de referencia o subyacente sobre el que está emitido el valor.
  • Buscar el asesoramiento de los intermediarios financieros. En función de sus necesidades, ellos nos orientarán sobre qué emisión comprar.
      Los warrant al ser titulos negociados, tambien están sujetos a comisiones, y tributan igual que una acción a la hora de plusvalias-minusvalias.



EJEMPLO EMPLEO DE WARRANTS
         
     Imaginemos que consideramos la posibilidad de que TELEFÓNICA suba en los próximos 6 meses. Actualmente la acción cotiza a 10 euros, por lo que para posicionarse al alza sobre el título tiene que pagar 10 euros y así, tendrá en cartera 1 acción de TELEFÓNICA. Sin embargo, en vez de comprar el título podemos adquirir un derecho a comprar el título (Warrant CALL de TEF con precio de ejercicio 10 euros) que le permita comprar TELEFÓNICA a 10 euros en 6 meses, la compra de ese derecho (Warrant) supone un desembolso mucho más reducido, 1 euro (la Prima del Warrant).

     Si pasados 6 meses TELEFÓNICA cotiza a 13 euros, el inversor en acciones habrá ganado 3 euros, lo que supone una rentabilidad del +30% [(13-10)/10]. A su vez el inversor en Warrants tendrá la posibilidad (que no la obligación) de comprar TELEFÓNICA a 10 euros cuando ésta cotiza a 13, es decir, comprar 3 euros más barata la acción. Teniendo en cuenta que el derecho (Warrant) le costó 1 euro la rentabilidad de la operación será del 200% [(3-1)/1].

     Imaginemos que en 6 meses TELEFÓNICA cotiza en 5 euros, el inversor en acciones pierde 5 euros por cada acción (las compró a 10 euros), mientras que el inversor en Warrants, simplemente no llevará a cabo su derecho, ya que no le interesa comprar la acción a 10 euros cuando ésta cotiza a 5 euros en Mercado, por lo que perderá su inversión de 1 euro (la Prima del Warrant).

ARTÍCULOS SOBRE WARRANTS


La revista de la Bolsa de Madrid ha venido cubriendo periódicamente la evolución de este instrumento financiero. En el hipervículo adjunto a continuación podemos ver las estadísticas e infromación actualizada de los warrants de la misma página de la Bolsa de Madrid.

http://www.bolsamadrid.es/esp/contenido.asp?menu=0&enlace=/esp/bolsamadrid/publicacion/publicacion.htm

Por último aquí os dejo también un vídeo sobre warrants para aprender mas detalladamente sobre ellos, son varios vídeos a los cuales se puede acceder desde esta dirección:



Bibliografía:    http://www.bolsamadrid.es/
                      http://www.labolsa.com
                      http://www.invertia.com
                      http://www.megabolsa.com
                      http://www.wikipedia.org